24/8/11

Ghana: Informe juicios por jurado

Por Daily Graphic

Daily Graphic Ghana

Extractos:

El juez del Tribunal Superior de Koforidua, Efo Kosi-Kaglo, recomienda encarecidamente al Parlamento abolir el juicio por jurado, ya que normalmente no asegura la justicia en casos criminales.

Dijo que en la mayoría de los casos, los miembros del jurado no tenían la formación necesaria y, como tal, no podía entender y seguir el juicio de los presuntos delincuentes, algunos de los cuales fueron condenados injustamente.

El juez Kosi-Kaglo hizo la recomendación cuando los miembros de la Comisión Parlamentaria de la Judicatura se reunieron el viernes con jueces, magistrados y miembros del personal del Servicio Judicial en la Región Oriental en Koforidua.

El juez Kosi-Kaglo, que sonaba emocional en su presentación, pidió al Parlamento que considere la abolición del juicio por jurados, con carácter de urgencia.

"En la mayoría de los casos, los miembros del jurado no están bien educados y bien informados para comprender plenamente la legalidad de las cuestiones planteadas en los tribunales y, como tal, no son capaces de seguir adecuadamente el proceso para que puedan tomar la decisión correcta sobre presuntos delincuentes, y como los Jueces están obligados a aprobar sus decisiones, sólo tienen que dictar sentencia en base a lo que piensan los miembros del jurado, que en algunos casos están mal", declaró.
 
 
Abolish trial by jury - Kosi-Kaglo
Daily Graphic
24 de agosto de 2011

9/10/09

Australia: Informe juicios por jurado

Por The Australian
 
Publicación The Australian
 
Extractos:

El sistema de jurados carece de transparencia, es irracional y debe ser abolido y reemplazado por el de jueces letrados, según Malcolm McCusker QC.

Sobre la base de la investigación realizada por el académico y abogado criminal Judith Fordham, el Sr. McCusker dijo que uno de los principales problemas con los jurados era que no podían ser considerados responsables.

"No dan razones, que es realmente extraño en estos días a la necesaria transparencia", dijo a Asuntos Jurídicos.

"Imagínese si usted fuera acusado de una infracción penal y fuera inocente, pero el jurado lo encuentra culpable. Si te preguntas por qué, nunca lo podrías saber.

"No estoy diciendo que los jurados siempre se comportan de una manera perversa o incorrecta, sino que podrían y nadie lo sabría".

La investigación de la Sra. Fordham, revelado en Asuntos Jurídicos la semana pasada, encontró que había un número de casos de jurados precipitaban las decisiones porque querían volver a casa.

En un caso, un miembro del jurado que quería ver a sus hijos acordó cambiar su voto para poder salir.

El Sr. McCusker dijo que aunque la abolición de los jurados para los juicios de la Commonwealth requeriría cambios en la Constitución, no había ninguna razón para que los gobiernos estatales no abandonaran el sistema. Sin embargo, agregó, esto era poco probable porque los gobiernos tenían poco que ganar.

"Los gobiernos van a ser reacios a abolirlo porque no podrían ver mucho capital político en la franca abolición"

El Sr. McCusker detalla una serie de historias inquietantes de la gente en los jurados en un documento presentado recientemente en el Convenio Legal de Australia en Perth.

En un caso, un profesor asociado escribió al Sr. McCusker y dijo que su experiencia en un jurado en Nueva Gales del Sur fue "aterradora".

"Nunca quisiera que mi inocencia o culpabilidad fueran determinadas por un jurado", dijo. La profesora dijo que después del primer día de una semana de prueba al menos cinco miembros habían determinado la culpabilidad del acusado y la discusión se volvió hacia los problemas con el tono y la presentación de los abogados involucrados en el juicio.

Dijo que un miembro del jurado quería absolver a los acusados ​​porque consideraba que los crímenes cuchillo no deben llevar a una sentencia de cárcel.

Otro miembro del jurado ex-NSW ―dijo Mr McCusker― relató que dos miembros del jurado decidieron que el acusado era culpable simplemente por su raza.

El Sr. McCusker dijo que, como los jurados no dan razones de su veredicto, que era muy difícil de apelar contra la decisión de un jurado.
 
 
The Australian
QC's verdict: abolish juries for judge trials
9 de octubre de 2009

11/8/08

Nicaragua: Jurados ¿para qué?

Por Elizabeth García y Eloísa Ibarra

República de Nicaragua
 
Extractos:

* Desinsaculación 24 horas antes permite toda clase de maniobras para halagar y amenazar
* Desorden con direcciones o cambios de domicilio hacen que sólo funcione la mitad de listas
* Histórica apelación a veredicto del pueblo soberano se hunde en descrédito generalizado

Como si de “un mal parto” se tratara, en los nueve meses que han transcurrido desde el 19 de noviembre de 2007 a lo que va de agosto de 2008, siete mil 500 hombres fueron acusados por violar la ley en Managua. Eso quiere decir que hay 26.8 varones que delinquen por día, según datos estadísticos de la Oficina de Recepción y Distribución de Causas del Complejo Judicial Nejapa.

El Poder Judicial invierte una millonada de dinero para poder garantizar que la justicia emane del pueblo: cada año en Managua se celebran 3,600 juicios con jurados, es decir, 15 por día.

El Poder Judicial invierte 2,580 córdobas por cada juicio con jurado, porque cada uno de los seis integrantes del tribunal recibe una dieta de 438 córdobas.

A lo anterior se suma el gasto en que se incurre en la citatoria a los jurados, pues aunque el Código Procesal Penal (CPP) manda que por cada juicio se convoque no menos de 12 personas, cuyos nombres deben ser extraídos del padrón electoral, para seleccionar a los seis que integrarán el tribunal de jurados, la inasistencia obliga a los judiciales a elevar la cifra a 120 citas.

Y de las 120 personas citadas diariamente por cada juzgado, sólo el 50 por ciento llega. El resto no asiste porque no está en el país, por cambio de domicilio, dirección incorrecta, fallecimiento, o por ser policía o miembro del Ejército.

En promedio diario, cada uno de los siete juzgados de juicio de Managua celebra dos juicios, lo que significa que la Oficina de Notificaciones debe citar al menos 1,820 ciudadanos diariamente, aunque de esta cifra finalmente sólo 84 serán escogidos para participar como jurados (seis por cada juicio). Una parte de esos jurados son para casos de violación.

La inversión en dinero y trabajo es alta, pero los resultados no siempre son los esperados, como ocurrió en el mes de julio, cuando un jurado conformado por mujeres dejó libre a un hombre que aparentemente había violado a una discapacitada en Jinotega, luego, el 28 del mismo mes, otro tribunal declaró no culpable al pastor de Río San Juan que presuntamente abusaba de niños.

Cuando la víctima no obtiene el resultado esperado, empieza a cuestionar todo el sistema y se pregunta por qué se permitió que el acusado fuese juzgado por un tribunal de jurados.

La respuesta está en la misma Constitución, que establece que todo acusado tiene derecho a un juicio con jurado, salvo las excepciones previstas en la ley.

Cardoza explicó que los legisladores dejaron para el conocimiento de los jurados todos aquellos delitos en los que si bien es cierto hay un daño que trasciende socialmente, su magnitud no es tan amplia.

“El tribunal de jurado no es experto en la materia, y muchas veces tiene problemas en la interpretación de alguna prueba”, acotó Cardoza, quien explicó que con la nueva legislación penal ya no es el acusado el que decide si va a tener un juicio técnico o con jurado.

Enlace: Versión On Line

Jurados, ¿para qué?
ELIZBETH GARCÍA y ELOÍSA IBARRA
Publicación: El Nuevo Diario
11 de agosto de 2008

25/10/04

CABA: Informe sobre juicios por jurado

Por Diario Clarín

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Capital de la República Argentina

Extractos:

La implementación del sistema de juicios por jurados no sería sencilla, habría que determinar por ejemplo qué nivel de educación formal mínima deberían tener los ciudadanos en condiciones de integrar un jurado.

Según la encuesta de la UB, el 87% de los encuestados cree que deberían tener algún tipo de educación formal (secundario 34%, universitario 30,7%, terciario 21,7%). “Los estudios realizados en Estados Unidos indican que los jurados que toman las mejores decisiones son los más educados”, cuenta García Beaudoux.

Por su parte la fundación Poder Ciudadano destaca que lo bueno es que se hable y que el tema esté en discusión. “Sí, es bueno que los ciudadanos participen en la administración de justicia. Pero, por supuesto, hay que estudiarlo muy bien antes de implementarlo. Hay que reglamentarlo a través de una ley. Hay que hacer un buen estudio de factibilidad, de resultados y de costos. Hay que establecer para qué delitos se puede implementar el sistema, y no hay que hacerlo como demagogia”, asegura María Julia Pérez Tort, coordinadora del área Acción por la Justicia de la fundación apartidaria sin fines de lucro.

“Los jurados salen del padrón electoral. Los riesgos y las críticas más comunes apuntan a que, al no ser especialistas en derecho, las personas que tienen que decidir puedan ser influenciables. Sobre todo por los medios de comunicación en casos resonantes”, dice el Dr. Dalla Día.

Los estudios hechos hasta el momento muestran que cuando un delito se muestra por televisión se forman rápidamente corrientes de opinión. La gente siente la necesidad de escuchar una condena lo antes posible. El rol de los medios es muy delicado porque éstos generan una impresión de culpabilidad. A veces ni siquiera es un comentario, es una imagen de una persona siendo arrestada.

“Hay dos formas diferentes de tratar esto. Una es “secuestrar al jurado”, significa que se lo aisla para evitar que se contaminen con opiniones. Otro, es “secuestrar a la opinión publica”, quiere decir que los medios pueden informar de cómo sucedió el delito pero no pueden mostrar nada de lo que se va a debatir en el juicio. Una vez que hubo sentencia se puede difundir todo. No es censura es una regla”, explica García Beaudoux, quien investigó el tema para analizar la encuesta del COPUB.

El estudio revela también algunas reticencias de los porteños con el el sistema de juicio por jurados. Más del 66% consideró que no se adapta a la cultura argentina, y que el mayor riesgo es que los miembros no se pongan de acuerdo (87%).

Otro de los temas importantes a debatir, son los costos. El juicio por jurados es un sistema más caro. “Supone pagarles a los miembros del jurado. Y durante lo que dure el juicio, tienen que evitar tomar contacto con otras personas. Esto implica costos de hotelería, darles de comer y brindarles salas especiales de reunión”, cuenta Dalla Día.

Otro de los temas que destacan los encuestados es que el Estado debería dar garantías por posibles represalias (46,7%) que pudieran tomar en su contra los condenados.

Enlace: Versión On Line

Diario Clarín
Por Florencia Gilardón
25 de octubre de 2004

1/6/04

Córdoba: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Provincia de Córdoba - Argentina

La argentina no ha implementado aún la institución del juicio por jurados a nivel nacional. Si bien la Constitución Nacional establece que se deberá instaurar el juicio por jurados, esta cláusula es sólo programática, pero en la provincia de Córdoba sí se ha implementado, por lo que resulta interesante a los efectos del presente informe exponer algunos datos sobre su funcionamiento.

Córdoba fue la primer provincia argentina que instauró el juicio por jurados. Lo hizo en el año 1991 luego de una reforma procesal. Dentro de las alternativas conocidas como sistemas de enjuiciamiento con participación ciudadana, la provincia de Córdoba optó por el modelo facultativo de integración con escabinos; esto es, que al tribunal constituido en colegio (en número de tres), se suman dos ciudadanos seleccionados de una lista de electores confeccionada previamente. Queda compuesto así, un órgano que tiene como particularidad el de contar con una “mayoría” técnica frente a una “minoría” legal. Se estableció esta alternativa para aquellos procesos en los que “la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o superior” (art. 369 C. de P.P.).

El modelo adoptado es facultativo, en tanto pone a disposición del imputado, del fiscal o del querellante, la posibilidad de optar por solicitar que el tribunal, en los casos antes mencionados, quede integrado o no con jurados (art. 369). Es claro que ejercido el derecho por alguna de esas partes, las otras no pueden oponerse, ni el tribunal puede decidir en contrario. La previsión está inspirada en que el reclamo efectuado por alguno de esos sujetos, debe ser atendido, por las mayores garantías que ofrece esta modalidad para el tratamiento de casos que, por la pena eventual, revisten alguna gravedad.

Del relevamiento efectuado en las doce Cámaras en lo Criminal de la Capital de Córdoba, y las diez del interior provincial (en las cuales actúa un representante del Ministerio Público, en cada una), desde el inicio de la vigencia ―mediados de 1998― a la fecha, se ha constatado que se realizaron veintiocho juicios en los que actuaron jurados populares (21 en la Capital y 7 en el interior).

El número no es demasiado representativo en proporción al total de casos fallados (el promedio de esos mismos tribunales excede las cien sentencias anuales, de los cuales alrededor del 90% son causas con imputados en prisión preventiva).

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Venezuela: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

El juicio por jurados es también un fracaso en Venezuela

Venezuela cuenta con un sistema de participación ciudadana doble. Por un lado cuenta con juicios por jurados, y por el otro con tribunales escabinos.
 
El tribunal mixto se compone de un juez profesional, quien actúa como juez presidente, y de dos escabinos. Los jueces escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberan con él en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

El tribunal de jurados se compone de un juez profesional, quien actúa como juez presidente, y de nueve jurados. Los procesos con jurados se dan en casos de delitos graves, como violaciones agravadas, homicidios y secuestros.

La experiencia recogida en Venezuela es positiva en el caso de los tribunales escabinos, pero sin embargo, se está intentando eliminar los tribunales de jurados. Durante el año pasado, de los 131 tribunales constituídos con jurados, apenas se realizaron 13 procesos, mientras que se difirieron 118.


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Reino Unido. Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Juicio por jurados en el Reino Unido

En Inglaterra, el juicio por jurados se consolidó como uno de los pilares de la administración de justicia del “common law”, abarcando causas civiles y penales. Se manifestó como una de las más importantes garantías de los individuos contra el poder real y sus jueces. Actualmente, la composición de los jurados esta formada por 12 jueces.

Los casos criminales pueden ser juzgados por tribunales o por jurados. Un magistrado toma el caso, si considera que es muy serio lo envía directamente a un jurado, pero en todos los casos el acusado tiene la decisión final de elegir por quien es juzgado. Actualmente, el último informe realizado en miras a una reforma judicial, propone una limitación al sistema de juicios por jurados.

Esta propuesta de reforma judicial es la más importante realizada en dicho país en los últimos 30 años, y propone reducir la cantidad de juicios por jurados de 50. 000 juicios anuales a 15.000.

La propuesta del gobierno para reducir el ámbito de aplicación de juicio por jurados, es que el magistrado tenga la decisión final de quien juzga al acusado, es decir reducir los derechos del acusado.

Es un problema los altos costos operativos. Un juicio criminal del 14 de Diciembre de 2002 llegó a costar 1.5 millones de libras esterlinas. En promedio cada juicio por jurados cuesta 10.844 libras esterlinas.

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España: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

El fracaso del jurado en España

En España, el 22 de Mayo de 1995 se reinstauró la posibilidad de ser juzgado por un jurado como respuesta a una crisis del sistema judicial similar a la nuestra. El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que: “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.

Los delitos que son competencia de la ley de Jurado son: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Algunas estadísticas, realizadas en base a encuestas y a análisis de información del juicio por jurados en España, permiten tener una noción sobre el funcionamiento del mismo, y las expectativas de la población en el mismo como sistema de participación ciudadana en la administración de justicia.

Al igual que en el caso de Estados Unidos, el costo del juicio por jurados en España es elevado. Por otra parte también resulta interesante contrastar la cantidad de casos resueltos.

Los juicios por jurados son rechazados por los imputados con la posibilidad de ser juzgados bajo esta institución. La gente se resiste a ser juzgado por un tribunal por la larga duración de los juicios y por las fuertes condenas que reciben.

La amplia competencia de la ley de jurados lleva a resolver casos ridículos bajo el sistema de juicios por jurados que produce costos excesivos e irrita a la opinión pública. En España se está pidiendo una reducción de competencias que elimine al menos el allanamiento de morada.

La composición del jurado sólo por jueces legos, sin profesionales, ha llevado a sentencias contradictorias ya que los jueces legos no pueden fundamentar correctamente sus decisiones.

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EE.UU.: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Fracaso: Sólo un 3% de los casos se resuelven con juicio por jurados

La Constitución Americana establece la obligatoriedad del juicio por jurados a través de dos enmiendas. Por un lado, la enmienda sexta garantiza el juicio por jurados en todas las persecuciones criminales del estado, y por otro, la séptima extiende ese derecho a todos los casos civiles en donde el valor de la demanda supere los veinte dólares.

El ciudadano americano, en estos casos, tiene la facultad de elegir entre ser juzgado por un jurado o directamente por un tribunal. Tanto el derecho procesal estatal como el derecho procesal federal reconocen a cada una de las partes este derecho.

Algunas de las características del mismo son: el jurado participa en el debate (trial), pero no en las fases precedentes del proceso; decide sobre cuestiones de hecho (issues of fact); el numero de personas que integran el jurado son generalmente doce en los casos criminales y varía dependiendo del estado en donde se realiza el juicio para los casos civiles; y, los integrantes del jurado, son elegidos por las partes en un proceso conocido como “voir dire”.

Pero lo cierto es que, como en los casos criminales el imputado tiene la posibilidad de negociar la imputación y la pena con el fiscal (“plea bargaining”) para evitar llegar al juicio, actualmente sólo el 3% de los casos son resueltos en juicio por jurados. Es que los procesos de negociación resultan convenientes tanto para el fiscal, ya que le permite obtener altos porcentajes de condena, como para las defensas, que prefieren negociar la pena a exponerse a la voluntad de un jurado.

Otro dato a tener en cuenta es el costo que implica el uso del sistema de juicio por jurados, tanto en lo que se refiere a gasto de honorarios de los miembros que lo integran, como en traslados, hospedaje y demás, en aquellos casos en que el juicio dure más de un día. En este sentido, en las tablas subsiguientes se proporciona información de los costos en Estados Unidos. De las estadísticas se desprende los altos costos operativos del sistema. Así, cada día de juicio por jurados le cuesta a los Estados u$s 5000 en promedio. Esto genera controversias cuando se dispone la maquinaria de un jurado para resolver, por ejemplo, el crimen de un ciudadano que robó 3000 dólares.
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1/10/03

España: Condena a inocente cuestiona los jurados populares

Por Tito Drago
 
Periodista Tito Drago
 
Extractos:

La condena de una mujer inocente por el asesinato de una menor y su reclusión en la cárcel durante 17 meses, puso en cuestión el mantenimiento o no de los jurados populares, una instancia de justicia de reciente implantación en España.
 
La confesión de un británico de ser el autor del crimen llevó a jueces, abogados, intelectuales y otras personalidades a cuestionar si se debe mantener, o modificar, la ley que introdujo los juzgados populares, que comenzaron a actuar en 1997.
 
Rocío Wanninkhof, 19 años de edad e hija de la ex compañera sentimental de Vázquez, fue asesinada a puñaladas el nueve de octubre de 1999. Un año después un jurado popular encontró culpable a Vázquez, por lo que fue condenada a 15 años y un día de prisión.
 
El abogado de la defensa recurrió el fallo y el Tribunal de Justicia de Andalucía, comunidad en la que se cometió el crimen y se sustanció el proceso, anuló la sentencia y decretó su libertad bajo fianza hasta que se celebre un nuevo juicio, lo que significa que la acusada debe presentarse en el juzgado cada diez días.
 
El asesino, Tony Bromwich, fue detenido el 18 de septiembre, días después de violar y asesinar a Sonia Caravantes, de 17 años de edad, en Coín, una localidad de la provincia de Málaga, ubicada en la costa norte del mar Mediterráneo, lugar conocido por la afluencia de turistas nacionales y extranjeros.
 
Al ser interrogado por la policía confesó ser el autor de ese crimen y también del anterior, a sí como de varias violaciones cometidas en esa zona de España. Medios británicos recogieron esta noticia, lo que sacó a luz acciones similares cometidas por Bromwich en su país natal, por las que fue juzgado y condenado.
 
Al salir en libertad en el Reino Unido, Bromwich fraguó un nuevo pasaporte a nombre de Tony Alexander King y se trasladó a España, donde se desempeñaba como camarero de un bar.
 
Confesados ambos crímenes, tomó estado público en España el informe policial en base al cual el jurado popular condenó a Dolores Vázquez y que sólo presenta indicios de carácter general.
 
Entre otras cosas, el documento informa de que el homicida abrió “excesivamente las piernas” de la víctima, para que no se supiera cómo, cuándo y en qué lugar se produjo la agresión.
 
También que la acusada “se atraganta a la hora de transmitir tranquilidad y que grabaron conversaciones suyas en las que se limitaba a decir a sus amistades “yo no he sido”, ante la acusación de que fue objeto y su gran repercusión en los medios.
 
Ante la evidencia del error judicial, el fiscal jefe de Málaga, donde se realizó el juicio, reconoció el error y lo justificó diciendo que “fallos hay en todas las instituciones”. Y que “aunque se haya trabajado mucho cabe la posibilidad de error y mucho más en algo como la valoración de un detalle que puede resultar decisivo para la investigación”. No precisó cuál fue el detalle.
 
El magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Enrique Bacigalupo, con amplia experiencia jurídica y docente en su país natal, Argentina y en el de su actual nacionalidad, España, dijo a IPS que él está en contra del mantenimiento del jurado popular, integrado por legos, personas sin formación en esa disciplina.
 
Es sabido, explicó, que un jurado popular tiene pocas posibilidades de descubrir las circunstancias que pueden generar errores. Ese modelo de jurado se originó en el siglo XII, pero en la actualidad el derecho penal es mucho más complejo que en sus orígenes, añadió.
 
También cuestiona el asunto otro magistrado, Perfecto Andrés Ibáñez, quien afirmó que el caso Wanninkhof puso de manifiesto que “las posibilidades de error en el juicio son tanto mayores cuanto menor es la capacidad de operar racionalmente con los resultados de la prueba”.
 
Para él, en el juicio que condenó a una inocente influyeron demasiado los medios de comunicación, que contribuyeron a crear un clima de culpabilidad en contra de ella.
 
En este caso, prosiguió, los errores más gruesos los cometieron los medios de comunicación que desde que fue detenida Dolores Vázquez y hasta después de la celebración del juicio no cesaron en cebarse en ella, creando un clima de culpabilidad.
 
Según una encuesta publicada esta semana, el 90 por ciento de los medios de comunicación daban por culpable a la acusada y ello, subraya Menéndez, condiciona en gran manera también a los miembros de un jurado popular.
 
Más duro, con los medios y con el jurado, es el escritor Antonio Soler, quien sostiene que “si lo que se juega es la vida libre o estar encerrado entre rejas, se requiere ser juzgado por expertos o, a lo sumo, con una mezcla de sabiduría y pensamiento fresco”. Porque, sentenció, Vázquez fue condenada previamente por los medios de la comunicación y la sociedad, con el aval “de una chapucera investigación policial”, lo que influyó notoriamente sobre el jurado.
 
En Mijas, municipio al que pertenece Coín y en el que reside Dolores Vázquez, la Asociación Clara Campoamor, que defiende a las mujeres, exigió a ese organismo y a su alcalde, el socialista Agustín Moreno, que celebre un pleno extraordinario y pida perdón a Vázquez, por haberse sumado en su momento a las acusaciones.
 
Mientras, la inocente y condenada, está a la espera de que el jurado de apelación ratifique su inocencia y por lo tanto declare su libertad sin condiciones.
 
 
Tito Drago
Periodista y consultor especializado en relaciones internacionales,director de Inter Press Service España (IPS) reside en España desde 1977, es autor de “Medio Ambiente y Desarrollo” (Cifca, 1980),”Centroamérica, una paz posible” (El País-Aguilar, 1988), “El futuro es hoy. Hacia el desarrollo sostenible” (Cruz Roja, 1992), “Chile, un doble secuestro” (Ed. Complutense, 1993), “El retorno de la ilusión. Pinochet, el fin de la impunidad” (RBA, 1999), “Allende, un mundo posible” (Ed.RIL, 2003), “Cara y Cruz, el Che y Fidel” (Sepha, 2007), “DosEnUno: así nació, así se canta y así se baila el tango (Comunica, 2010), "¡Nunca jamás!", (RBA, 2012) y coautor de decenas de libros, la mayor parte dedicados a la realidad iberoamericana, el medio ambiente, la cultura, la globalización y el periodismo.
 
1 de octubre de 2003