29/5/19

Buenos Aires: Resolución de la SCJBA sobre Juicio por Jurados

Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires


Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
Argentina

Resolución completa:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Reitera al Ministerio de Justicia provincial la solicitud de urgente adopción de medidas destinadas a cumplir con los procedimientos regulados en el Código Procesal Penal provincial para la confección de listados de candidatos a jurados (arts. 338 ter y quáter).

Ref. Expte 4/14 Secretaría de Planificación.

La Plata, 29 de mayo de 2019.

VISTOS: las dificultades advertidas en la implementación de lo normado por la Ley 14.543 que introdujo al Código Procesal Penal el juicio por jurados.

Y CONSIDERANDO: Que en los últimos años se han detectado serias dificultades en las instancias preparatorias de los debates a realizarse con jurados las que, en muchos casos, han ocasionado la imposibilidad de llevar a cabo las audiencias correspondientes al juicio oral.

Que la Ley ha puesto en cabeza del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el proceso de elaboración de los listados de los ciudadanos sobre los cuales luego se efectuará el sorteo para la integración del Jurado en cada debate.

Que para ello ha dispuesto una serie de medidas y diligencias a realizar por parte de dicho Ministerio, como la elaboración anual de la lista principal de jurados mediante sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, y su depuración a través de declaraciones juradas que requerirá a cada uno de los ciudadanos sorteados. Asimismo, la norma impone que se les haga saber en esa primera comunicación, el significado de las tareas encomendadas y el cometido que le asigna la ley en razón del carácter de carga pública –art. 338 ter, párrafo 3–.

Que conforme la manda legal, recién devueltas dichas declaraciones juradas y habiéndose verificado que el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos legales para ser jurado, el Ministerio deberá confeccionar los listados por cada uno de los Departamentos Judiciales y remitirlos a la Suprema Corte de Justicia el primer día hábil del mes de octubre de cada año.

Que conforme la información brindada desde la Oficina Central de Juicios por Jurados, basada en las reiteradas comunicaciones cursadas por los Tribunales Criminales y en el seguimiento permanente de la actividad de los mismos, más allá del sorteo público anual, ninguno de los restantes requerimientos ha sido cumplido por el Ministerio.

Que, en efecto, los listados remitidos a la Oficina Central de Juicios por Jurados en los últimos años (todos fuera del plazo que manda la norma) se han confeccionado sin la realización previa de las correspondientes declaraciones juradas y, por ende, de la efectiva depuración exigida por el artículo 338 ter del Código Procesal Penal (que incorporó las modificaciones de la Ley 14.589).

Que tal circunstancia fue puesta de resalto en las resoluciones emanadas de la Secretaría de Planificación en ocasión de cumplimentar con el procedimiento indicado en el Código Procesal Penal para la confección de los listados anuales (*).

Que la falta de depuración de los listados implica para el órgano incluir en el proceso de sorteo y conformación del Tribunal de Jurados ciudadanos que no cumplen con los recaudos legales para ejercer dicho rol, lo que genera diligenciamientos innecesarios de cédulas, resorteos reiterados de candidatos, pagos de traslados y demoras en el proceso.

Que se suma a esta problemática otra dificultad no menor: la mala calidad del dato vinculado a los domicilios de los ciudadanos incluidos en dichos listados, por tratarse de información muy desactualizada.

Que, en virtud de lo señalado, en lo que va de este período 2019, el porcentaje de frustración de las notificaciones por los juicios programados es de un 60%.

Que ello implica que, pese al gran esfuerzo que realizan los funcionarios y agentes judiciales, reunir 48 personas en la audiencia de selección de jurados resulte una tarea prácticamente imposible, y la cancelación de los debates una medida frecuente si se tiene en cuenta que en algunos casos no se ha llegado a reunir la cantidad mínima de 18 ciudadanos.

Que se suma a ello que, al día de la fecha, el Poder Ejecutivo no ha dictado regulación alguna respecto de las posibles sanciones de las que será pasible el ciudadano notificado que se negare a cumplir con el rol de jurado para el cual fue designado –art. 338 quáter inc. 9º del Código Procesal Penal–.

Que resulta relevante señalar que, atento el tipo de delitos que son juzgados bajo esta modalidad –reprimidos con penas de más de 15 años de prisión o reclusión–, la mayoría de los imputados espera a la realización del juicio privado de su libertad.

Que en razón de la compleja situación expuesta, que ya fuera puesta en conocimiento del Ministerio de Justicia –por intermedio de la Subsecretaría de Justicia-, esta Suprema Corte entiende necesario solicitar a dicha cartera, una vez más, la adopción urgente de medidas destinadas a cumplir con los procedimientos regulados en los artículos 338 ter y quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires para la confección de los listados de candidatos a jurados.

Que, por otro lado, resultaría conveniente retomar las acciones concertadas en el convenio celebrado con el referido Ministerio el 26–11–2015 – Nº 338 – de cooperación interinstitucional para contribuir con la implementación del juicio por jurados en el marco de la implementación de la Ley 14.543.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1º: Reiterar al Ministerio de Justicia la solicitud de toma urgente de medidas destinadas a cumplir con los procedimientos regulados en los artículos 338 ter y quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires para la confección de los listados de candidatos a jurados, de modo tal que se arribe con ello a la solución de las dificultades expuestas en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese y comuníquese.

EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI - DANIEL FERNANDO SORIA - HÉCTOR NEGRI - HILDA KOGAN - LUIS ESTEBAN GENOUD - EDUARDO JULIO PETTIGIANI.

Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO. Secretario. MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ. Secretario.

Referencia: (*) Cfr. –Resoluciones Nº 12/16, 13/16, 5/17 y 7/18-, y fue considerada por esta Suprema Corte en Resolución Nº 811 del 23–05–2018, en las que se requirió al Ministerio de Justicia “…se cumplimente la debida depuración de los listados mediante la confección de declaraciones juradas –art. 338 ter inc. 3 del Código Procesal Penal y se arbitren los medios para que, en los listados de los períodos futuros, se amplíe la cantidad de ciudadanos sorteados.

Nota del Editor: Los inconvenientes que motivan la queja de la SCJBA no son novedosos. Desde el primer día en que se sancionó la abominable ley de juicio por jurados N°14.543 (en el año 2013) ya existía el problema. Pero como el juicio por jurados era –y sigue siendo– la "última moda", todos prefirieron mirar hacia otro lado.

La propia SCJBA encubrió, involuntariamente, esta acuciante situación. Como a lo largo de todos estos años sólo publicó en su página web las audiencias de jurados que se realizaban, sin incluir en la estadística las que se frustraban, dio la falsa sensación pública de que el juicio por jurados era un éxito en la provincia de Buenos Aires.

Ello dio pábulo a que las corporaciones pro-juradistas y el periodismo hablaran sobre las "maravillas" del juicio por jurados y diera a luz estadísticas falsas y encuestas mentirosas, a contramano del fracaso cotidiano que enfrentaban los tribunales orales en toda la provincia.

Fracaso que nos cansamos de anunciar, porque una provincia (y un país) que carece de un padrón electoral depurado y actualizado mal puede implementar  el sistema de juicio en cabeza de jurados populares, cuya convocatoria depende pura y exclusivamente de la exactitud del padrón.

La primera denuncia sobre el tema, como no podía ser de otro modo, se publicó en este blog el 25 de junio de 2017 (hace casi dos años). Pero el problema no nació en el 2017, sino al otro día de sancionada la ley. Aquí está el enlace: Ya colapsó el juicio por jurados.

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