Provincia de Córdoba - Argentina |
La argentina no ha implementado aún la institución del juicio por jurados a nivel nacional. Si bien la Constitución Nacional establece que se deberá instaurar el juicio por jurados, esta cláusula es sólo programática, pero en la provincia de Córdoba sí se ha implementado, por lo que resulta interesante a los efectos del presente informe exponer algunos datos sobre su funcionamiento.
Córdoba fue la primer provincia argentina que instauró el juicio por jurados. Lo hizo en el año 1991 luego de una reforma procesal. Dentro de las alternativas conocidas como sistemas de enjuiciamiento con participación ciudadana, la provincia de Córdoba optó por el modelo facultativo de integración con escabinos; esto es, que al tribunal constituido en colegio (en número de tres), se suman dos ciudadanos seleccionados de una lista de electores confeccionada previamente. Queda compuesto así, un órgano que tiene como particularidad el de contar con una “mayoría” técnica frente a una “minoría” legal. Se estableció esta alternativa para aquellos procesos en los que “la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o superior” (art. 369 C. de P.P.).
El modelo adoptado es facultativo, en tanto pone a disposición del imputado, del fiscal o del querellante, la posibilidad de optar por solicitar que el tribunal, en los casos antes mencionados, quede integrado o no con jurados (art. 369). Es claro que ejercido el derecho por alguna de esas partes, las otras no pueden oponerse, ni el tribunal puede decidir en contrario. La previsión está inspirada en que el reclamo efectuado por alguno de esos sujetos, debe ser atendido, por las mayores garantías que ofrece esta modalidad para el tratamiento de casos que, por la pena eventual, revisten alguna gravedad.
Del relevamiento efectuado en las doce Cámaras en lo Criminal de la Capital de Córdoba, y las diez del interior provincial (en las cuales actúa un representante del Ministerio Público, en cada una), desde el inicio de la vigencia ―mediados de 1998― a la fecha, se ha constatado que se realizaron veintiocho juicios en los que actuaron jurados populares (21 en la Capital y 7 en el interior).
El número no es demasiado representativo en proporción al total de casos fallados (el promedio de esos mismos tribunales excede las cien sentencias anuales, de los cuales alrededor del 90% son causas con imputados en prisión preventiva).
Córdoba fue la primer provincia argentina que instauró el juicio por jurados. Lo hizo en el año 1991 luego de una reforma procesal. Dentro de las alternativas conocidas como sistemas de enjuiciamiento con participación ciudadana, la provincia de Córdoba optó por el modelo facultativo de integración con escabinos; esto es, que al tribunal constituido en colegio (en número de tres), se suman dos ciudadanos seleccionados de una lista de electores confeccionada previamente. Queda compuesto así, un órgano que tiene como particularidad el de contar con una “mayoría” técnica frente a una “minoría” legal. Se estableció esta alternativa para aquellos procesos en los que “la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o superior” (art. 369 C. de P.P.).
El modelo adoptado es facultativo, en tanto pone a disposición del imputado, del fiscal o del querellante, la posibilidad de optar por solicitar que el tribunal, en los casos antes mencionados, quede integrado o no con jurados (art. 369). Es claro que ejercido el derecho por alguna de esas partes, las otras no pueden oponerse, ni el tribunal puede decidir en contrario. La previsión está inspirada en que el reclamo efectuado por alguno de esos sujetos, debe ser atendido, por las mayores garantías que ofrece esta modalidad para el tratamiento de casos que, por la pena eventual, revisten alguna gravedad.
Del relevamiento efectuado en las doce Cámaras en lo Criminal de la Capital de Córdoba, y las diez del interior provincial (en las cuales actúa un representante del Ministerio Público, en cada una), desde el inicio de la vigencia ―mediados de 1998― a la fecha, se ha constatado que se realizaron veintiocho juicios en los que actuaron jurados populares (21 en la Capital y 7 en el interior).
El número no es demasiado representativo en proporción al total de casos fallados (el promedio de esos mismos tribunales excede las cien sentencias anuales, de los cuales alrededor del 90% son causas con imputados en prisión preventiva).
Ver Informe Completo: Contiene estadísticas y cuadros ilustrativos.
Enlace: Versión PDF
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