1/6/04

Córdoba: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Provincia de Córdoba - Argentina

La argentina no ha implementado aún la institución del juicio por jurados a nivel nacional. Si bien la Constitución Nacional establece que se deberá instaurar el juicio por jurados, esta cláusula es sólo programática, pero en la provincia de Córdoba sí se ha implementado, por lo que resulta interesante a los efectos del presente informe exponer algunos datos sobre su funcionamiento.

Córdoba fue la primer provincia argentina que instauró el juicio por jurados. Lo hizo en el año 1991 luego de una reforma procesal. Dentro de las alternativas conocidas como sistemas de enjuiciamiento con participación ciudadana, la provincia de Córdoba optó por el modelo facultativo de integración con escabinos; esto es, que al tribunal constituido en colegio (en número de tres), se suman dos ciudadanos seleccionados de una lista de electores confeccionada previamente. Queda compuesto así, un órgano que tiene como particularidad el de contar con una “mayoría” técnica frente a una “minoría” legal. Se estableció esta alternativa para aquellos procesos en los que “la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o superior” (art. 369 C. de P.P.).

El modelo adoptado es facultativo, en tanto pone a disposición del imputado, del fiscal o del querellante, la posibilidad de optar por solicitar que el tribunal, en los casos antes mencionados, quede integrado o no con jurados (art. 369). Es claro que ejercido el derecho por alguna de esas partes, las otras no pueden oponerse, ni el tribunal puede decidir en contrario. La previsión está inspirada en que el reclamo efectuado por alguno de esos sujetos, debe ser atendido, por las mayores garantías que ofrece esta modalidad para el tratamiento de casos que, por la pena eventual, revisten alguna gravedad.

Del relevamiento efectuado en las doce Cámaras en lo Criminal de la Capital de Córdoba, y las diez del interior provincial (en las cuales actúa un representante del Ministerio Público, en cada una), desde el inicio de la vigencia ―mediados de 1998― a la fecha, se ha constatado que se realizaron veintiocho juicios en los que actuaron jurados populares (21 en la Capital y 7 en el interior).

El número no es demasiado representativo en proporción al total de casos fallados (el promedio de esos mismos tribunales excede las cien sentencias anuales, de los cuales alrededor del 90% son causas con imputados en prisión preventiva).

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Venezuela: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

El juicio por jurados es también un fracaso en Venezuela

Venezuela cuenta con un sistema de participación ciudadana doble. Por un lado cuenta con juicios por jurados, y por el otro con tribunales escabinos.
 
El tribunal mixto se compone de un juez profesional, quien actúa como juez presidente, y de dos escabinos. Los jueces escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberan con él en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

El tribunal de jurados se compone de un juez profesional, quien actúa como juez presidente, y de nueve jurados. Los procesos con jurados se dan en casos de delitos graves, como violaciones agravadas, homicidios y secuestros.

La experiencia recogida en Venezuela es positiva en el caso de los tribunales escabinos, pero sin embargo, se está intentando eliminar los tribunales de jurados. Durante el año pasado, de los 131 tribunales constituídos con jurados, apenas se realizaron 13 procesos, mientras que se difirieron 118.


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Reino Unido. Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Juicio por jurados en el Reino Unido

En Inglaterra, el juicio por jurados se consolidó como uno de los pilares de la administración de justicia del “common law”, abarcando causas civiles y penales. Se manifestó como una de las más importantes garantías de los individuos contra el poder real y sus jueces. Actualmente, la composición de los jurados esta formada por 12 jueces.

Los casos criminales pueden ser juzgados por tribunales o por jurados. Un magistrado toma el caso, si considera que es muy serio lo envía directamente a un jurado, pero en todos los casos el acusado tiene la decisión final de elegir por quien es juzgado. Actualmente, el último informe realizado en miras a una reforma judicial, propone una limitación al sistema de juicios por jurados.

Esta propuesta de reforma judicial es la más importante realizada en dicho país en los últimos 30 años, y propone reducir la cantidad de juicios por jurados de 50. 000 juicios anuales a 15.000.

La propuesta del gobierno para reducir el ámbito de aplicación de juicio por jurados, es que el magistrado tenga la decisión final de quien juzga al acusado, es decir reducir los derechos del acusado.

Es un problema los altos costos operativos. Un juicio criminal del 14 de Diciembre de 2002 llegó a costar 1.5 millones de libras esterlinas. En promedio cada juicio por jurados cuesta 10.844 libras esterlinas.

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España: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

El fracaso del jurado en España

En España, el 22 de Mayo de 1995 se reinstauró la posibilidad de ser juzgado por un jurado como respuesta a una crisis del sistema judicial similar a la nuestra. El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que: “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.

Los delitos que son competencia de la ley de Jurado son: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

Algunas estadísticas, realizadas en base a encuestas y a análisis de información del juicio por jurados en España, permiten tener una noción sobre el funcionamiento del mismo, y las expectativas de la población en el mismo como sistema de participación ciudadana en la administración de justicia.

Al igual que en el caso de Estados Unidos, el costo del juicio por jurados en España es elevado. Por otra parte también resulta interesante contrastar la cantidad de casos resueltos.

Los juicios por jurados son rechazados por los imputados con la posibilidad de ser juzgados bajo esta institución. La gente se resiste a ser juzgado por un tribunal por la larga duración de los juicios y por las fuertes condenas que reciben.

La amplia competencia de la ley de jurados lleva a resolver casos ridículos bajo el sistema de juicios por jurados que produce costos excesivos e irrita a la opinión pública. En España se está pidiendo una reducción de competencias que elimine al menos el allanamiento de morada.

La composición del jurado sólo por jueces legos, sin profesionales, ha llevado a sentencias contradictorias ya que los jueces legos no pueden fundamentar correctamente sus decisiones.

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EE.UU.: Informe Juicios por Jurado

Por Agustín Jorge

Fracaso: Sólo un 3% de los casos se resuelven con juicio por jurados

La Constitución Americana establece la obligatoriedad del juicio por jurados a través de dos enmiendas. Por un lado, la enmienda sexta garantiza el juicio por jurados en todas las persecuciones criminales del estado, y por otro, la séptima extiende ese derecho a todos los casos civiles en donde el valor de la demanda supere los veinte dólares.

El ciudadano americano, en estos casos, tiene la facultad de elegir entre ser juzgado por un jurado o directamente por un tribunal. Tanto el derecho procesal estatal como el derecho procesal federal reconocen a cada una de las partes este derecho.

Algunas de las características del mismo son: el jurado participa en el debate (trial), pero no en las fases precedentes del proceso; decide sobre cuestiones de hecho (issues of fact); el numero de personas que integran el jurado son generalmente doce en los casos criminales y varía dependiendo del estado en donde se realiza el juicio para los casos civiles; y, los integrantes del jurado, son elegidos por las partes en un proceso conocido como “voir dire”.

Pero lo cierto es que, como en los casos criminales el imputado tiene la posibilidad de negociar la imputación y la pena con el fiscal (“plea bargaining”) para evitar llegar al juicio, actualmente sólo el 3% de los casos son resueltos en juicio por jurados. Es que los procesos de negociación resultan convenientes tanto para el fiscal, ya que le permite obtener altos porcentajes de condena, como para las defensas, que prefieren negociar la pena a exponerse a la voluntad de un jurado.

Otro dato a tener en cuenta es el costo que implica el uso del sistema de juicio por jurados, tanto en lo que se refiere a gasto de honorarios de los miembros que lo integran, como en traslados, hospedaje y demás, en aquellos casos en que el juicio dure más de un día. En este sentido, en las tablas subsiguientes se proporciona información de los costos en Estados Unidos. De las estadísticas se desprende los altos costos operativos del sistema. Así, cada día de juicio por jurados le cuesta a los Estados u$s 5000 en promedio. Esto genera controversias cuando se dispone la maquinaria de un jurado para resolver, por ejemplo, el crimen de un ciudadano que robó 3000 dólares.
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